La obligación del Estado peruano de avanzar en la realización del derecho a una educación inclusiva
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que el Pacto impone a los Estados diversas obligaciones con efecto inmediato. De esta manera, los Estados tienen la obligación inmediata de adoptar medidas para lograr progresivamente la plena realización del derecho a la educación, así como la obligación de garantizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación. La realización progresiva implica que los Estados tienen la obligación concreta y permanente de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho a la educación. La progresividad no priva de contenido las obligaciones que recaen sobre los Estados. En consecuencia, si bien la plena realización del derecho a la educación se puede alcanzar progresivamente, las medidas destinadas al logro de dicho objetivo deben ser tomadas en plazos razonables.
La obligación de la realización progresiva del derecho a la educación incluye la prohibición de adoptar medidas regresivas con relación a este derecho. Por lo tanto, si el Estado adoptase deliberadamente alguna medida regresiva, deberá demostrar que se ha aplicado tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas posibles y que se justifica plenamente con relación a la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto y el aprovechamiento del máximo de los recursos disponibles del Estado.
La obligación de garantizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación implica el deber de los Estados no sólo de abstenerse de realizar cualquier acto discriminatorio, sino también de adoptar medidas concretas de carácter legislativo, administrativo, judicial, social entre otras contra la discriminación. Estas medidas deberán estar orientadas a lograr la igualdad entre las personas, y, de manera particular, de los grupos más vulnerables de la población, como las personas con discapacidad. La adopción de tales medidas no puede ser interpretada como una violación del derecho de no discriminación en la educación.
Asimismo, el Comité establece que el derecho a la educación impone a los Estados tres niveles de obligaciones: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. Estas obligaciones deben ser cumplidas asegurando que el sistema de educación inclusiva sea asequible, accesible, adaptable y aceptable.
La obligación de respetar exige que los Estados eviten las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación. Al respecto, los Estados deben abstenerse de denegar o restringir el adecuado funcionamiento de escuelas inclusivas. En este sentido, deben determinar y delegar responsabilidades a nivel del Gobierno central, regional y local, directores escolares y docentes. Asimismo, deben abstenerse de limitar o denegar el acceso igualitario de las personas con discapacidad a escuelas regulares. Además, exige a los Estados abstenerse de aplicar programas, metodologías o materiales educativos que limiten la participación y el desarrollo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.
La obligación de proteger impone a los Estados adoptar medidas que eviten que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros. En este sentido, la obligación de proteger incluye la obligación de velar porque terceros, incluidos los padres, no impidan que los niños y las niñas con discapacidad asistan a la escuela. También incluye la obligación de los Estados de adoptar leyes que tengan como fin la implementación de una educación inclusiva garantizando el acceso igualitario de las personas con discapacidad, y de otros grupos vulnerables, a escuelas regulares. Con este fin, el Estado debe propiciar la participación de los padres, la comunidad y de los propios alumnos con discapacidad en el proceso educativo, la lucha contra hábitos y actitudes discriminatorias y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
Por otro lado, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y les presten asistencia. La implementación de esta obligación requiere que los Estados adopten medidas de carácter legislativo, administrativo y presupuestal para dar plena efectividad al derecho a una educación inclusiva. Esto implica que los Estados deben reconocer en sus ordenamientos jurídicos a la educación inclusiva como un componente inherente del derecho a la educación, y adoptar políticas concretas en esta materia. Específicamente, los Estados tienen la obligación de implementar un número suficiente de escuelas inclusivas teniendo en cuenta su distribución equitativa a lo largo del país. Estas escuelas deberán presentar una infraestructura adecuada, así como las adecuaciones arquitectónicas necesarias para permitir la asistencia de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Asimismo, los Estados deben garantizar la presencia de maestros y personal administrativo debidamente capacitados, el uso de medios alternativos de comunicación como el lenguaje de señas y el sistema Braille, el suministro de material educativo adaptado, la promoción de la formulación de planes de estudios comunes a todos los alumnos y de adecuaciones curriculares, y el apoyo individualizado al estudiante con discapacidad en los casos necesarios. Finalmente, los Estados deben garantizar una asignación de recursos adecuada y sostenible para la implementación del sistema de educación inclusiva.
En consecuencia, en el marco de sus compromisos internacionales, el Estado peruano tiene la obligación de avanzar lo más expeditivamente posible hacia la plena realización del derecho a la educación inclusiva, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles. Asimismo, tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir este derecho, diseñando y ejecutando políticas públicas que garanticen la asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad de la educación inclusiva.
El derecho a la educación inclusiva en el ordenamiento jurídico interno
En nuestro país, el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad se sustenta en los artículos 2º numeral 2 y 16º de la Constitución Política del Perú.
El artículo 2º numeral 2 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma o cualquier otra índole. A su vez, el artículo 16º, párrafo tercero, establece el deber del Estado de asegurar que «nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas».
Por su parte, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, ha incorporado un enfoque inclusivo en las diversas etapas, niveles y modalidades del sistema educativo peruano. De este modo, su artículo 8º establece entre los principios rectores del sistema los de «equidad» e «inclusión».
De acuerdo con el principio de equidad se debe garantizar a todas las personas iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en el sistema educativo. Por su parte, el principio de inclusión promueve la incorporación de las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
De manera más específica, el artículo 23º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone la obligación de las instituciones de educación básica regular y especial de incorporar a las personas con discapacidad, así como de adecuar sus procedimientos de ingreso para permitir su acceso. El citado artículo establece, además, la prohibición de negar el acceso y la permanencia a un estudiante en un centro educativo por razones de discapacidad física, sensorial o mental, declarando la nulidad de todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de dichas personas.
Asimismo, el artículo 22º de la citada ley contempla que dentro del proyecto curricular de las instituciones educativas regulares y especiales se deberán tener en cuenta las adaptaciones curriculares necesarias que permitan dar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de alumnos, incluyendo a niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales.
Bajo este marco legal, el Ministerio de Educación ha emitido diversas normas reglamentarias que regulan la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en instituciones educativas de todas las modalidades. Entre las principales se deben mencionar:
- Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular, que recoge los principios de la Ley General de Educación y propone mecanismos para hacer posible la inclusión: accesibilidad física, capacitación docente y diversificación curricular.
- Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial, que recoge el principio de inclusión establecido en la Ley General de Educación y enfatiza la transversalidad de la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales en todo el sistema educativo.
- Directiva Nº 001-2006-VMGP/DINEIP/UEE, «Normas para la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones Educativas Inclusivas y Centros y Programas de Educación Básica Especial», que establece los requisitos para el acceso de estudiantes con discapacidad a las instituciones educativas de diversos niveles y modalidades del sistema educativo.
- Directiva Nº 76-2006-VMGP/DINEBE, «Normas complementarias para la conversión de los Centros de Educación Especial en Centros de Educación Básica Especial (CEBE) y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE)», que regula el procedimiento para la constitución de los CEBE y los SAANEE, así como las acciones que deben desarrollar.
Elementos constitutivos del derecho a la educación inclusiva
De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la educación, en todas sus formas y niveles, debe ajustarse a un perfil consistente en cuatro características interrelacionadas y fundamentales: asequibilidad (o disponibilidad), accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Estos elementos constituyen los componentes esenciales del derecho a la educación.
La asequibilidad está referida a la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad de escuelas, docentes y material educativo. En palabras del Comité, la asequibilidad consiste en proveer instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente.
La accesibilidad se relaciona con el deber de los Estados de maximizar las oportunidades de acceso al sistema educativo eliminando cualquier tipo de obstáculos. La accesibilidad supone que todas las personas, en especial las más vulnerables, puedan participar, desde un punto de vista económico, tecnológico, considerando su ubicación geográfica y las condiciones arquitectónicas, en el sistema educativo. Así, la accesibilidad involucra tres dimensiones: i) no discriminación; ii) accesibilidad física; y, iii) accesibilidad económica.
La adaptabilidad implica la obligación del Estado de garantizar una educación que se adapte a las necesidades de las sociedades y comunidades, y responda a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. Entre sus múltiples fines, la adaptabilidad debe garantizar la permanencia de los niños en el sistema educativo.
La aceptabilidad supone la obligación de garantizar una educación de calidad, asegurando que los programas de estudio y los métodos pedagógicos se ajusten a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza, y que la educación impartida sea aceptable tanto para los padres como para los niños.
Desde esta perspectiva, los componentes esenciales del derecho a la educación pueden ser expresados en términos de derechos. Así, la realización del derecho a la educación inclusiva supone asegurar el respeto de cuatro derechos esenciales:
- El derecho a contar con escuelas inclusivas en número suficiente. Este derecho implica la existencia de escuelas inclusivas públicas en cantidad suficiente dentro del territorio nacional. Las escuelas contarán con una infraestructura y un mobiliario accesible que permita el libre desplazamiento y uso por estudiantes con discapacidad física y sensorial.
- El derecho a acceder a escuelas inclusivas sin discriminación. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a acceder a escuelas regulares en igualdad de condiciones con los demás estudiantes, sin discriminación. Las personas con discapacidad no serán excluidas ni se verán impedidas de acceder al sistema de educación regular en razón de su discapacidad, de su situación económica, de la ubicación geográfica de las escuelas ni de la falta de condiciones adecuadas de accesibilidad arquitectónica en las mismas.
- El derecho a una educación que se adapte a las necesidades del estudiante con discapacidad garantizando su permanencia. Su realización implica la adaptación del sistema educativo a las necesidades educativas de los alumnos con discapacidad a fin de asegurar su permanencia y continuidad en la institución educativa. Los estudiantes con discapacidad tienen derecho a contar con las adaptaciones pedagógicas y curriculares necesarias, destinadas a favorecer su adecuado desarrollo educativo.
- El derecho a recibir una educación inclusiva de calidad. Este derecho supone que las escuelas cuenten con docentes debidamente capacitados y con textos y materiales educativos adecuados y adaptados para su uso por estudiantes con discapacidad. Asimismo, los estudiantes tienen el derecho al aprendizaje del lenguaje Braille, el lenguaje de señas y otros medios y formatos de comunicación. Es importante señalar que los padres de familia tienen el derecho y la obligación de participar en el proceso educativo de sus hijos con el fin de contribuir a que estos obtengan una educación inclusiva de calidad.
La realización plena del derecho a la educación supone que los Estados cumplan con garantizar estos derechos esenciales, así como con las obligaciones resultantes.
Cuadro Nº 1
Componentes del derecho a la educación inclusiva
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Dimensiones del derecho |
Componentes del derecho |
Derechos esenciales |
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Derecho a la educación |
Asequibilidad (Disponibilidad) |
Derecho a contar con escuelas inclusivas en número suficiente |
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Accesibilidad |
Derecho a acceder a escuelas inclusivas sin discriminación |
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Derecho por la educación |
Adaptabilidad |
Derecho a una educación que se adapte a las necesidades del estudiante con discapacidad, garantizando su permanencia |
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Derecho en la educación |
Aceptabilidad |
Derecho a recibir una educación inclusiva de calidad |
El derecho a la educación inclusiva en el ordenamiento jurídico internacional
El derecho humano a la educación ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador».
Asimismo, diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen expresamente el derecho a la educación de las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, además de ser la primera convención de derechos humanos del siglo XXI, constituye el instrumento internacional más completo y detallado para la protección de los derechos de este grupo de personas. Así, la Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a gozar de una educación inclusiva sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Con este fin, la Convención establece la obligación de los Estados de asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles, el cual deberá estar orientado al desarrollo de la personalidad, el sentido de la dignidad y el respeto por la diversidad.
En consecuencia, la Convención reconoce el derecho de los niños y niñas con discapacidad a acceder a una educación Primaria y Secundaria inclusiva, de calidad y pública, asegurando que no sean excluidos del sistema general de educación por razón de discapacidad. Los Estados tienen la obligación de facilitar el aprendizaje del sistema Braille y el lenguaje de señas, así como otros medios alternativos y aumentativos de comunicación. Asimismo, los Estados deben eliminar todas las barreras arquitectónicas que limiten el acceso de las personas con discapacidad a las escuelas.
Debemos señalar, finalmente, que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su condición de órgano competente para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha señalado que los Estados deben reconocer el principio de igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles para las personas con discapacidad. Del mismo modo, reconoce que la mejor manera de garantizar el derecho de estas personas a la educación sin discriminación es incluyéndolas dentro del sistema educativo regular. Así, garantizar una educación de calidad a los niños y las niñas con discapacidad constituye una premisa en la defensa de sus otros derechos fundamentales.
El camino HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA
Por lo general la educación inclusiva ha estado asociada o se ha confundido con los procesos de integración educativa. Sin embargo el concepto de educación inclusiva es más amplio, que el de integración, ya que tiene relación con la naturaleza misma de la educación regular y de la escuela común. Según Blanco y Duk ,(2000) «la educación inclusiva implica que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan juntos independiente de sus condiciones personales , sociales o culturales, incluso aquellos que presentan discapacidad». ( En UNICEF, UNESCO)
Este modelo de escuela hace efectivos los derechos a la educación, la igualdad de oportunidades y a la participación ya que no pone requisitos ni mecanismos de entrada, selección o discriminación de ningún tipo. No se trata de reconvertir la educación especial para aplicar sus modelos en la escuela regular, más bien se trata de una modificación profunda de la estructura, funcionamiento y propuesta pedagógica de las escuelas para dar respuesta a las necesidades educativas de todos y cada uno de los alumnos de forma que todos tengan éxito en su aprendizaje y participen en igualdad de condiciones.
Una escuela inclusiva fundamentalmente se caracteriza por su voluntad de hacer posible una educación común e individualizada mediante la oferta de acciones plurales y diversas en un mismo marco escolar Se trata de conciliar el principio de igualdad y diversidad, entendiendo que la igualdad se logrará en la medida que se le entregue a cada cual lo que necesite. La igualdad entendida como diversidad, como desarrollo de las potencialidades educativas, supone una apuesta decidida por una educación que da respuesta a la diversidad.
En la actualidad existen suficientes evidencias que muestran que las escuelas que asumen el principio de la diversidad y por tanto, organizan los procesos de enseñanza aprendizaje teniendo en cuenta la heterogeneidad del grupo reúnen una serie de condiciones hacia las cuales es necesario avanzar progresivamente entre las que se destacan:
- La valoración de la diversidad como un elemento que enriquece el desarrollo personal y social
- La existencia de un proyecto educativo de toda la escuela que contemple la atención a la diversidad
- La implementación de un currículum susceptible de ser adaptado a las diferentes capacidades, motivaciones, ritmos y estilos de aprendizaje de los alumnos
- La utilización de metodologías y estrategias de respuestas a la Diversidad en el aula.
- La utilización de criterios y procedimientos flexibles de evaluación y promoción
- La disponibilidad de servicios continuos de apoyo y asesoramiento orientados a la globalidad de la escuela.
El modelo educativo homogeneizador fuertemente instalado en las escuelas de nuestro país, no ha sido capaz de dar respuestas eficientes a las diferencias sociales, económicas, geográficas, culturales e individuales que presentan los alumnos, llevando al fracaso escolar a un gran número de estudiantes, contribuyendo de esta manera en las altas tasas de analfabetismo funcional, de repetición y deserción escolar. Generando una grave situación de inequidad.
Por último, es importante señalar que necesariamente para avanzar hacia una mayor equidad implica a los gobiernos velar por la igualdad de oportunidades para todos. Sabemos que no es una tarea fácil, menos en estos tiempos. Los sistemas educativos a través de sus profesores tienen el gran desafío de transformar la sociedad y de evitar la reproducción de las desigualdades sociales en desigualdades educativas.
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA UNA RESPUESTA A ESTE DERECHOUNIVERSAL A LA EDUCAIÓN PARA LOS NIÑOS DIFERENTES
La integración de niños diferentes o niños con necesidades educativas especiales, no sólo es beneficioso para ellos sino que mejora la calidad educativa, Ya que éstos integrados en el ámbito de la escuela común, ocuparán un espacio social, establecerán vínculos basados en la satisfacción de sus necesidades, crearán espacios de aprendizajes mutuos y podrán prepararse más eficazmente para interactuar luego en el ámbito laboral.
Así se aplicará el criterio de normalización con el que se apunta a que la oferta se desarrolle en un contexto similar al que se brinda al resto de los niños. El requisito fundamental para que haya una real integración es la flexibilidad del currículo. Esto permitirá a la escuela ofrecer opciones que se adapten a todos los niños.
Paulina Godoy ( 2001), Aborda este tema de forma excelente y afirma que la finalidad fundamental de la educación escolar es promover el desarrollo de una serie de capacidades y la apropiación de determinados contenidos culturales necesarios para que los alumnos puedan participar e integrarse en su medio sociocultural. La experiencia ha demostrado que una de las variables claves a considerar para avanzar hacia este objetivo, la constituye el currículo escolar, aquél que garantiza que todos los alumnos de un país desarrollen las competencias necesarias para enfrentar las exigencias sociales, intelectuales y valóricas que demanda la sociedad en que viven, contribuyendo de este modo al desarrollo de la misma. Para lograr este objetivo, la escuela «ha de conseguir el difícil equilibrio de ofrecer una respuesta educativa que proporcione una cultura común a todos los alumnos pero a la vez comprensiva y diversificada; que evite la discriminación y la desigualdad de oportunidades respetando al mismo tiempo sus características y necesidades individuales.» ( Blanco R. 1999)
Los nuevos enfoques y políticas educativas, tanto en el ámbito internacional como nacional, abogan por la constitución o transformación de las escuelas en las que todos lo niños y niñas aprendan juntos en sistemas educativos que garanticen el desarrollo de las capacidades esenciales para la participación e integración social.
A través de estos eventos ha cobrado mucho valor la idea de que el desarrollo de las escuelas con una orientación inclusiva es el medio más efectivo para mejorar la eficiencia en los procesos educativos, ya que éstas favorecen la igualdad de oportunidades, proporcionan una educación más personalizada, se fomenta la participación, la solidaridad y cooperación entre los alumnos y se mejora la calidad de la enseñanza y la eficacia de todo el sistema educativo, según Cynthia D.( 2000)
El enfoque inclusivo reconoce y valora las diferencias individuales y las concibe como una fuente de enriquecimiento y de mejora de la calidad educativa. En el proceso de enseñanza – aprendizaje, estas diferencias se hacen aún más presentes; todos los alumnos tienen unas necesidades educativas comunes, que son compartidas por la mayoría, unas necesidades propias, individuales y dentro de éstas, algunas que pueden ser especiales, que requieren poner en marcha una serie de ayudas, recursos y medidas pedagógicas especiales o de carácter extraordinario, distintas de las que requieren la mayoría de los alumnos.
Sin embargo, llevar a la práctica el enfoque de educación inclusiva, hacer realidad una «Escuela para todos» que garantice la igualdad de oportunidades, no es una tarea fácil ya que implica transformar las formas de enseñar y de aprender en escuelas que se han caracterizado por ser altamente selectivas discriminatorias y excluyentes.
ENSEÑAR Y APRENDER ENTRE LA DIVERSIDAD
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), dice: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos…» (art. 1);
«Toda persona tiene derecho a la educación. La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y a fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;… (Art.26).
La Convención sobre los Derechos de la Infancia (1989), especialmente en el artículo 23: «Los estados partes reconocen que los niños y las niñas mental y físicamente impedidos deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, les permita llegar a valerse por sí mismos y faciliten la participación activa en la comunidad…».
El concepto de educación inclusiva
Inclusión es:
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Una filosofía construida sobre la base de los Derechos Humanos de que todas las personas son iguales y deben ser respetada y valorada.
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Educar a niños/as que presentan NEE en las escuelas a las que concurrirían si no tuvieran dificultades.
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Educar a niños/as que por otros motivos: culturales, económicos, lingüísticos, de género, etc. no han tenido acceso a la escuela.
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Apoyar a maestros/as de la modalidad regular.
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Hacer que los niños/as con NEE. cumplan los mismos horarios y programas que los demás niños/as.
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Enseñar a TODOS a comprender y aceptar las diferencias.
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(UNESCO, en el comité sobre derechos del niño de la ONU, octubre 1997, Centro para los Derechos Humanos, Ginebra
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La educación inclusiva implica que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan untos independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan una discapacidad.
Educación inclusiva respuesta a la diversidad y la equidad
La respuesta educativa a la diversidad y la equidad en educación son quizás los retos más importantes que enfrentan los sistemas educativos y los docentes en la actualidad. El logro de estos objetivos requiere cambios profundos en las concepciones, actitudes y prácticas educativas para lograr que todos los alumnos y alumnas, sin ningún tipo de discriminación, tengan las mismas oportunidades de aprendizaje, desarrollen plenamente sus capacidades y participen en igualdad de condiciones en las situaciones educativas. Este esfuerzo sólo es posible a través del trabajo conjunto entre los diferentes actores del ámbito educativo y la articulación con políticas sociales y económicas, haciendo realidad el principio de que la educación es responsabilidad de todos.
En nuestro país existen numerosas ONGs que trabajan el tema de desarrollo e inclusión social, sin embargo generalmente dirigen sus esfuerzos a atender a otros tipos de colectivos vulnerables como por ejemplo: madres adolescentes, niños trabajadores o en alto riesgo, jóvenes sin empleo, personas con discapacidades, etc.Es bien conocida la estrecha relación existente entre exclusión y pobreza. La pobreza es uno de los principales factores de exclusión y quizá luego estén las distinciones culturales.
La inclusión cultural tiene tres premisas: 1) reconocimiento y valoración de la diversidad cultural, 2) interacción constructiva entre diversos grupos, 3) equidad de oportunidades.
Si la educación intercultural se concibe como una educación abierta y flexible que tiene como base la cultura propia y promueve el diálogo crítico y creativo entre culturas que parten de matrices diferentes y que han estado en permanente contacto en una dinámica de conflicto, esto se debe proyectar a toda la gama de relaciones puesto que rebasan el marco de la escuela.
Como opción política la interculturalidad constituye una estrategia pedagógica que conlleve a la construcción de una pedagogía diferente y significativa en sociedades pluriculturales y multilingües y un enfoque metodológico alternativo frente a los enfoques homogeneizadores que plantea la necesidad de pensar la relación conocimiento, lengua y cultura desde los saberes, conocimientos y expresiones culturales que deriven en la transformación de la práctica pedagógica.
La educación intercultural es vista desde dos perspectivas:
- Como el manejo de dos o más códigos que posibilitan desenvolverse sin problemas en las respectivas culturas, es decir «una educación orientada principalmente a mantener abiertos dos canales de transmisión, adquisición y reproducción de la cultura indígena y, paralelamente, a favorecer la adquisición de otros códigos de comunicación, conocimiento y comportamiento».
- Como «la ampliación del código de referencia, mediante la adopción de elementos indispensables para afrontar los cambios inevitables que tienen lugar por el contacto o choque entre culturas así como por dinámicas propias». En este caso la educación sería «el proceso que facilita la circulación armónica e integral de lo nuevo a partir de una matriz cultural propia».